A casi cuatro meses de la muerte de Camilo Nuin, imputaron al anestesista que lo intervino en Adrogué
La notificación al médico de 61 años quedó supeditada a los resultados de pericias pendientes. La causa la lleva adelante el fiscal Carlos Patricio Pérsico, de la UFI N°10 de Lomas de Zamora, y la instrucción suma historia clínica, estudios toxicológicos y dictámenes complementarios.
La causa que investiga la muerte del futbolista Camilo Nuin, de 18 años, cumplió este jueves un nuevo capítulo: el anestesista que lo atendió en la operación de rodilla fue notificado como imputado. A la fecha, el expediente acumula casi cuatro meses sin definiciones y la resolución del caso depende de pericias que aún no están firmes.
Camilo Nuin, jugador de San Telmo, ingresó el 25 de junio de 2025 a la Clínica Espora de Adrogué para una cirugía programada de meniscos y ligamentos cruzados. Aproximadamente una hora después del inicio de la intervención sufrió un paro cardiorrespiratorio y murió en el quirófano. La autopsia preliminar estableció que el paro fue la causa directa del fallecimiento.
Quiénes intervienen en la investigación
- Juez y fiscal: la pesquisa quedó en manos del fiscal Carlos Patricio Pérsico, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N°10 especializada en Delitos Culposos de Lomas de Zamora.
- Imputado: Horacio Esteban Martínez Cerana, de 61 años, anestesista, notificado en los términos del artículo 60 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, paso previo a una eventual declaración indagatoria.
- Cargo en estudio: homicidio culposo, sujeto a la confirmación de las pericias pendientes.
La imputación formal no significa que el caso esté cerrado. En el marco de la investigación ya se incorporaron la historia clínica del joven y los resultados de estudios toxicológicos. Resta producir el dictamen pericial que determine si existió un vínculo causal entre el accionar médico y la muerte, o si el cuadro respondió a un factor imprevisible. También se ordenaron informes complementarios para descartar patologías previas o sustancias que pudieran haber incidido en el desenlace.
El testimonio del padre
“Nos despertamos lo más bien, hablamos del partido del Mundial de Clubes, vinimos en el auto riéndonos. Le pongo la bata y se la pone al revés, hasta nos reímos. Alrededor de una hora después, un médico me dijo que mi hijo había entrado en paro. ¿Estás reanimando a una persona que se está operando de la rodilla?”Padre de Camilo Nuin
Según el relato del padre, el cirujano le explicó que la complicación se produjo mientras extraía el segundo injerto para reemplazar los ligamentos. La familia apuntó desde el inicio sus sospechas sobre un posible error en la administración de la anestesia, aunque aclaró que aguarda los resultados periciales para confirmar esa hipótesis.
Qué establece la ley
El Código Penal argentino contempla el tipo culposo cuando la muerte se produce por imprudencia, negligencia, impericia en una profesión o inobservancia de los reglamentos. En ese marco, el artículo 60 del Código Procesal Penal bonaerense fija el procedimiento para la notificación formal del imputado, instancia previa a la eventual declaración indagatoria y a las decisiones que la ley obligaría en torno a la situación procesal del profesional, una vez que la prueba pericial determine si hubo responsabilidad médica en el desenlace.
