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Viernes, 16 de octubre de 2026
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Casas particulares: el salario mínimo de octubre suma 1,7% y consolida en el básico la mitad del adicional de agosto

El ajuste corresponde a la Resolución 6/2026 y se aplica tanto a la modalidad con retiro como sin retiro. La liquidación de este mes exige revisar categoría, jornada, antigüedad, zona y horas extras para evitar errores en el recibo.

Por Sebastián AssafEconomía e industria · · hace 7 d
Casas particulares: el salario mínimo de octubre suma 1,7% y consolida en el básico la mitad del adicional de agosto

El personal de casas particulares arrancó octubre con una nueva escala de haberes mínimos: la actualización dispuesta es del 1,7% respecto de los valores vigentes en septiembre, de acuerdo con el calendario de ajustes establecido por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La suba alcanza tanto a los pagos por hora como a los sueldos mensuales, y se ubica dentro de la secuencia prevista para el segundo semestre, que contempla incrementos decrecientes hasta diciembre.

Según la Resolución 6/2026, las variaciones mensuales restantes son del 1,9% en agosto, 1,8% en septiembre, 1,7% en octubre, y 1,6% en noviembre y diciembre, con el objetivo de ordenar las remuneraciones del sector en lo que resta del año y cerrar la paritaria con un sendero de incrementos sostenidos en términos nominales.

La suma no remunerativa pasa a integrar el básico

Para la liquidación de este mes existe un cambio adicional que debe ser contemplado por los empleadores: la mitad de la suma no remunerativa abonada en agosto se incorpora al salario básico a partir de octubre, lo que eleva de manera estructural el piso remunerativo del sector. En términos reales, el traslado consolida una parte del refuerzo transitorio en el haber de bolsillo, dado que deja de estar sujeto a la condición de no remunerativo y comienza a impactar en los cálculos de antigüedad, zona y horas extra.

Ese adicional original había sido de entre 8.000 y 20.000 pesos, según la cantidad de horas trabajadas por semana, por lo que la fracción que ahora se suma al básico varía en función de la jornada efectivamente cumplida y de la modalidad contratada. Antes de emitir el recibo, resulta indispensable revisar la categoría de la trabajadora, la modalidad pactada —con retiro o sin retiro— y la cantidad de horas mensuales acordadas.

Adicionales a considerar en la liquidación

  • Antigüedad: 1% del salario básico por cada año cumplido con el mismo empleador, considerando exclusivamente esa relación laboral.
  • Zona desfavorable: incremento del 31% sobre el básico para el personal que presta tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y en el partido bonaerense de Patagones.
  • Horas extra en días hábiles: recargo del 50% sobre el valor de la hora común.
  • Horas extra en sábados después de las 13, domingos y feriados: recargo del 100% sobre el valor de la hora común.

De este modo, el monto final que percibe cada trabajadora depende de la correcta combinación de cinco variables: categoría, modalidad, jornada, antigüedad y zona geográfica, a lo que se suman las eventuales horas extra realizadas durante el mes. Cualquier omisión en la liquidación puede derivar en diferencias acumuladas que el empleador deberá regularizar en los recibos siguientes.

Con el ajuste de octubre ya en vigencia y la consolidación parcial de la suma no remunerativa en el básico, la atención del sector pasa ahora a la próxima actualización prevista para noviembre, que será del 1,6% y completará el esquema de incrementos dispuesto por la Resolución 6/2026 hasta fin de año. Ese será el dato que habrá que seguir la semana que viene para dimensionar el cierre de la paritaria.

SA
Sebastián AssafEconomía e industria

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