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Viernes, 16 de octubre de 2026
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El TOC 29 rechazó las nulidades y el juicio oral contra Cristian Pity Álvarez continuará hasta el veredicto

Los jueces Goerner, Ramos Padilla y Navarro desestimaron los pedidos de la defensa y confirmaron que el músico está en condiciones de ser juzgado. Declararon que anular el debate, cuando solo restan testigos de la defensa, perjudicaría al propio imputado. La próxima audiencia fue fijada para el viernes 16 de octubre.

Por Natalia ChailePoliciales y judiciales · · hace 6 d
El TOC 29 rechazó las nulidades y el juicio oral contra Cristian Pity Álvarez continuará hasta el veredicto

A 21 días del inicio del debate oral, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 rechazó todos los planteos de nulidad y recusación que habían formulado los abogados de Cristian Pity Álvarez. Los jueces Gustavo Goerner, Juan María Ramos Padilla y Hugo Navarro, en la audiencia N° 13, resolvieron que el músico acusado del homicidio de Cristian Maximiliano Díaz, cometido en 2018, comprende el proceso y está en condiciones de ser juzgado. Con esa decisión, el juicio seguirá su curso y la próxima audiencia se fijó para el viernes 16 de octubre, con la declaración de cuatro testigos propuestos por la defensa.

El fallo del tribunal dejó sin efecto los pedidos presentados por los defensores Javier Baños y Sebastián Queijeiro. La defensa había solicitado la nulidad del juicio y también del dictamen del Cuerpo Médico Forense (CMF), el peritaje oficial que concluyó que el imputado está en condiciones de comprender por qué es juzgado. Entre los argumentos, los letrados sostuvieron que el informe forense fue redactado antes de discutirlo con los peritos de parte y que no se consideraron estudios de dos instituciones psiquiátricas que describen a Álvarez como peligroso para sí y para terceros.

El informe de la clínica y la postura del fiscal

A la fecha, el músico se encuentra internado en la clínica Solar Colonial de Castelar. Ese centro también presentó un escrito ante el tribunal y desaconsejó en forma rotunda que Álvarez participe de audiencias, interrogatorios o traslados mientras curse la internación, por el riesgo que eso representaría para su estabilidad clínica. Sin embargo, esa posición fue contrarrestada por el fiscal general Sandro Abraldes, quien respondió punto por punto los planteos defensivos. El fiscal señaló que el informe del CMF indica que el imputado posee las funciones psíquicas compensadas, sin evidencias de alteración y sin diferencias respecto del estudio realizado en febrero de este año.

“Que necesite tratamiento no significa que no pueda entender lo que sucede y ejercer su defensa.”Sandro Abraldes, fiscal general

La pregunta del presidente del tribunal

Al resolver los incidentes, el juez Goerner planteó una pregunta central para descartar la nulidad. Señaló que anular el debate, cuando solo restan testigos de la defensa, obligaría a reproducir toda la prueba desde el inicio, una carga que consideró contraria al interés del propio imputado. El magistrado recordó que el período de prescripción aplicable al caso es de doce años y que aún resta tiempo dentro de ese plazo, lo que despejó cualquier urgencia excepcional que pudiera invocarse para suspender el juicio. Además, el juez citó entrevistas recientes concedidas por Álvarez, en las que el propio músico admitió haber sentido un aumento de presión arterial al escuchar a los peritos. Para el tribunal, esa reacción demuestra comprensión del proceso.

“Álvarez sabe lo que está pasando. Comprende perfectamente que este juicio se está llevando a cabo y de qué se trata.”Gustavo Goerner, juez presidente del TOC 29

Lo que la ley obligaría

  • Si el tribunal constatara que el imputado no comprende el proceso, el Código Procesal Penal lo obliga a suspender el debate y disponer la internación para que sea declarado inimputable, con la intervención de un curador.
  • Mientras la internación esté vigente, la defensa puede pedir la revisión periódica del estado de salud mental y, eventualmente, requerir el sobreseimiento por incapacidad.
  • El plazo de prescripción de doce años corre desde la fecha del hecho, de modo que el Ministerio Público conserva tiempo suficiente para reiterar el pedido de juicio si el debate se suspendiera.
  • Cualquier demora adicional que la defensa pretenda introducir debe ser resuelta por el mismo tribunal, y las partes conservan la facultad de apelar ante una instancia superior.
NC
Natalia ChailePoliciales y judiciales

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