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Viernes, 16 de octubre de 2026
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La reforma laboral reconfigura las vacaciones: menos días de aviso, licencias fraccionadas y mayor margen para pactar fechas

El plazo para comunicar el inicio del descanso se redujo de 45 a 30 días, se habilitó la posibilidad de dividir la licencia en tramos mínimos de una semana y se abrió la puerta para acordar períodos fuera de la ventana tradicional de octubre a abril. La cantidad de días según la antigüedad y la forma de calcular el sueldo vacacional, en tanto, no experimentaron modificaciones sustanciales.

Por Sebastián AssafEconomía e industria · · hace 3 d
La reforma laboral reconfigura las vacaciones: menos días de aviso, licencias fraccionadas y mayor margen para pactar fechas

Con la temporada de verano instalándose en el horizonte, la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo aprobada este año introdujo tres modificaciones centrales en el régimen de vacaciones que regulan las relaciones laborales en la Argentina, mientras que la estructura esencial de derechos permaneció intacta, según el repaso de las principales novedades difundidas por especialistas en derecho del trabajo.

Aviso previo más corto, con excepciones por convenio

El plazo para que el empleador comunique al trabajador la fecha de inicio de las vacaciones se redujo de 45 a 30 días corridos, y debe formalizarse por escrito. La normativa habilitó, sin embargo, que los convenios colectivos de trabajo establezcan plazos diferentes, de modo que en determinadas actividades pueden regir condiciones específicas. Los empleados de comercio, por ejemplo, quedaron alcanzados por un aviso de 60 días. Antes de organizar cualquier planificación, conviene entonces revisar el convenio que rige en cada rama.

Licencias fragmentadas y fechas a medida

Una de las novedades con impacto más concreto en la organización cotidiana es la posibilidad de fraccionar el descanso anual. En lugar de tomar todos los días en un único período, la normativa vigente permite distribuirlos a lo largo del año, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de siete días corridos. Un trabajador que disponga de 21 días puede tomar, a modo de ejemplo, 14 en enero y los siete restantes en otra etapa del calendario. Esta alternativa exige el acuerdo entre las partes y la empresa no puede imponerla de manera unilateral.

En la misma línea de mayor flexibilidad, la reforma contempló la posibilidad de que empleador y empleado convengan el goce de vacaciones fuera del período general comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Cuando existe conformidad entre ambos, la licencia puede organizarse en cualquier momento del año, una herramienta especialmente útil para actividades estacionales o para coordinar períodos en meses de menor demanda.

Enfermedad durante el descanso: días que se reprograman

La reforma incorporó también una regulación específica para los casos de enfermedad durante las vacaciones. Si una dolencia impide al trabajador disfrutar los días previstos, esos días no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la situación. Para activar esta protección, el empleado debe comunicar la afección en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa, un paso que la normativa incorporó para evitar del beneficio.

Qué se mantuvo: la escala por antigüedad y el cálculo del pago

Lo que no cambió es la escala de días según la antigüedad, que se calcula al 31 de diciembre de cada año, ni la mecánica para liquidar el sueldo vacacional. El procedimiento consiste en dividir el sueldo mensual por 25 y multiplicar el resultado por los días de vacaciones. Para un salario mensual de 1.500.000 de pesos y 14 días de licencia, el valor diario asciende a 60.000 pesos y el total previo al descanso llega a 840.000 pesos. Ese importe debe abonarse antes de que comience la licencia. El cálculo no presenta variaciones en términos reales respecto de la zafra anterior, ya que la fórmula se mantiene idéntica a la utilizada en ejercicios previos.

La norma mantiene, por lo demás, el espíritu de asegurar un piso mínimo de descanso remunerado sin alterar derechos adquiridos por los trabajadores. Para los próximos días, el dato que conviene seguir de cerca es la difusión de los primeros criterios de homologación que adopten las autoridades administrativas laborales en torno a la aplicación concreta del nuevo régimen de fraccionamiento y de los plazos de aviso en las distintas actividades.

SA
Sebastián AssafEconomía e industria

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