Dólares fuera del sistema: el nuevo régimen simplificado reduce los requisitos para depositarlos en bancos
La UIF fijó un tope anual de 100 millones de pesos, unos 64.000 dólares, por debajo del cual las entidades no podrán exigir la reconstrucción histórica de compras de divisas.
Los tenedores de dólares guardados fuera del circuito bancario podrán ingresarlos con trámites simplificados si se adhieren al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La medida establece un tope de 100 millones de pesos anuales, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, para acceder a esa diligencia reducida.
La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que detalla cómo deben proceder bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido al régimen quiera depositar ahorros que mantuvo al margen del sistema formal.
Qué cambia por debajo del umbral
- La entidad no puede exigir la documentación de todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo.
- El depósito en efectivo no puede tratarse como una señal de riesgo por sí solo.
- Se mantiene la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen.
Según la explicación del abogado tributarista Diego Fraga, quien quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no tendría que conseguir los comprobantes de cada compra de divisas.
Por encima del tope y excepciones
Cuando el monto supera los 100 millones de pesos, la evaluación de la entidad se amplía e incluye el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun así, la adhesión al régimen debe computarse como antecedente favorable y no puede descartarse mediante políticas internas genéricas. Quedan excluidas del beneficio las personas con exposición política, los grandes contribuyentes nacionales y quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
La norma también prevé que, si la entidad aplica correctamente los criterios simplificados, se considerará cumplidas sus obligaciones, aun cuando luego se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.
