El lunes 28 de septiembre los comercios pueden bajar la persiana por el Día del Empleado de Comercio
Supermercados, shoppings y locales del sector evalúan no abrir por el descanso trasladado del personal, en una jornada que se asimila a un feriado nacional y prevé pago doble para quienes deban trabajar.
Las compras del próximo lunes 28 de septiembre pueden toparse con un escenario poco habitual en las grandes ciudades argentinas: supermercados, shoppings y una porción significativa del comercio minorista con sus puertas cerradas, en el marco del Día del Empleado de Comercio, cuya celebración original del 26 de septiembre fue trasladada por acuerdo paritario a la jornada siguiente, toda vez que la fecha original cayó en sábado y el sector buscó preservar el espíritu del descanso para los trabajadores.
Un feriado sectorial con efectos prácticos
La jornada tiene un alcance particular: aunque no se trata de un feriado nacional en el calendario oficial, sus efectos legales para los empleados de comercio se asimilan a los de un feriado, según lo previsto por la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009, que reconoce al 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio y establece que ese día el personal del sector no presta tareas.
- El traslado quedó formalizado en una circular del 7 de septiembre emitida por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) junto con las cámaras empresarias del rubro.
- Los supermercados y centros comerciales de mayor envergadura figuran entre los establecimientos con alta probabilidad de no abrir durante la jornada.
- Los comercios que decidan abrir deberán abonar a su personal una remuneración doble, conforme a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo para los días feriados.
- La adhesión a la jornada de descanso puede variar de un local a otro, de modo que la decisión final queda en manos de cada establecimiento.
En los hechos, la consecuencia más visible para los consumidores será la posibilidad concreta de encontrar góndolas vacías de personal y persianas bajas en buena parte del entramado comercial, un cuadro que se repetirá con intensidad desigual según la cadena, la zona y la decisión que adopte cada firma, que conserva la potestad de mantener su local abierto si lo considera pertinente, aunque asumiendo el costo salarial que eso implica.
“Para los empleados que deban presentarse a trabajar, la jornada contempla una diferencia en la remuneración. Los empleadores que soliciten la asistencia de su personal deberán abonar el doble, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.”Material de base
La elección del 26 de septiembre como fecha de referencia no es caprichosa: ese día de 1934 se dictó la ley 11.729, una norma que quedó asociada a hitos de las relaciones laborales del comercio, entre los que se cuentan el régimen de licencias por enfermedades y accidentes inculpables y el esquema de indemnizaciones por despido, piezas que durante décadas moldearon el vínculo entre patrones y empleados del sector.
Con aperturas que dependerán de cada negocio, conviene que los consumidores anticipen sus compras o verifiquen el funcionamiento de su comercio habitual antes de acercarse, ya que la jornada promete exhibir una postal atípica en las principales arterias comerciales del país, con locales iluminados pero sin personal atendiendo al público y con la actividad concentrada, como suele ocurrir en fechas similares, en aquellos rubros que permanecen al margen del alcance de la ley 26.541.
Te puede interesar
