Pensiones por invalidez suspendidas: qué documentación exigen y en qué plazos
La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el cobro de 4.329 prestaciones y dio a los titulares plazos distintos para acreditar su condición médica.
La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral, una medida que se publicó mediante la Resolución 3702/2026. Según explicó el organismo, la decisión alcanza a los titulares que no presentaron la documentación necesaria para demostrar que siguen en la misma situación de discapacidad que dio origen al beneficio.
Para mantener o recuperar la prestación, el requisito central es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, el pago no puede continuar.
Los plazos según la situación de cada beneficiario
- Suspendidos: tienen 60 días corridos para presentar la documentación faltante.
- Intimados: son 7.008 beneficiarios que deben ampliar el respaldo médico de su incapacidad laboral en un plazo de 30 días hábiles.
En el caso de quienes ya tienen el cobro suspendido, la falta de presentación dentro de los 60 días corridos implica que la prestación no podrá ser rehabilitada. Para los intimados, el plazo es más breve en días corridos, aunque se cuenta en días hábiles.
Las vías habilitadas para presentar la documentación
- Oficinas de atención de ANSES.
- Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Formulario de consultas del Ministerio de Salud, disponible en argentina.gob.ar.
- Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez".
Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular. Los equipos técnicos analizan ese expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago.
La resolución deja sin efecto una normativa anterior que había restablecido el cobro de estas pensiones tras un fallo judicial. La Cámara Federal de Tucumán revocó esa sentencia de primera instancia en febrero de 2026, lo que dio lugar a la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa.
Para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el plazo comienza a correr desde la notificación individual. Conocer los canales disponibles y reunir el certificado médico dentro del término fijado es el paso que el organismo señala como clave para no perder el cobro de forma definitiva.
